SAT impondrá multas de hasta 7.6 millones de pesos a abogados, contadores y freelancers

SAT impondrá multas de hasta 7.6 millones de pesos a abogados, contadores y freelancers

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya oficializó sanciones económicas importantes para profesionistas independientes que no cumplan con obligaciones de avisos mensuales bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

De acuerdo con esta disposición legal, abogados, contadores, gestores, consultores y freelancers que realicen operaciones en representación de sus clientes y no presenten los avisos correspondientes pueden enfrentar multas de entre 200 y 65 000 veces el valor diario de la UMA, lo que equivale a aproximadamente **23 462 hasta 7 625 150 pesos según la gravedad de la falta.

¿A quiénes aplica esta obligación?

La normativa contempla que profesionistas independientes se registren y reporten al SAT cuando:

  • Participen en operaciones como compraventa de bienes inmuebles o cesión de derechos.
  • Manejen recursos, cuentas bancarias o valores de terceros.
  • Organizen aportaciones de capital o intervengan en actos corporativos como constitución o administración de empresas.

Estas actividades se consideran como “Actividades Vulnerables” que, aunque sean legales, pueden estar sujetas a vigilancia fiscal para prevenir el lavado de dinero.

¿Qué obligaciones deben cumplir?

Además de registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT, los profesionistas deben:

  • Presentar los avisos correspondientes antes del día 17 del mes siguiente a la operación realizada.
  • Incluir datos completos del profesionista, cliente y beneficiario controlador.
  • Describir de manera clara la operación que originó el aviso.
  • Enviar informes incluso si no se realizaron operaciones durante un periodo.
  • Designar un responsable de cumplimiento cuando aplique, evitar pagos en efectivo no justificados y mantener la documentación de respaldo.

Consecuencias de no cumplir

El incumplimiento con el registro o con la presentación de avisos puede conllevar:

  • Multas de hasta 7.6 millones de pesos dependiendo de la gravedad del caso.
  • Suspensión temporal de la realización de operaciones con clientes relacionadas con las actividades vulnerables.

Estas medidas buscan fortalecer el sistema de prevención del lavado de dinero, no sancionar el ejercicio profesional, siempre que se respeten las obligaciones fiscales previstas en la ley.

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