¿Qué pasa si consulta no alcanza el mínimo de participación?
CD. DE MÉXICO, 1 de agosto de 2021.- Para que la consulta popular sea vinculante requiere, al menos, al 40% de participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Solo en este caso los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como las autoridades competentes, iniciarán las acciones legales correspondientes con el resultado.
“Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención”, señala el Artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular.
La pregunta que contestan los ciudadanos en la papeleta es la siguiente:
¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Eso significa que, de no alcanzarse el mínimo de participación requerida, la consulta no será vinculante, esto es: no se llevarán a cabo las acciones legales encaminadas al enjuiciamiento de políticos.
La Consulta Popular 2021 para que tenga validez, debe lograr que participen el 40% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del INE, que registra 93 millones 597 mil 559 personas; es decir, mínimo 37 millones 439 mil 23 mexicanos.