Presentan iniciativas a favor de trabajadores y derechos mujeres

Hermosillo, Son., septiembre 17 de 2020.- Iniciativas para solicitar al Congreso de la Unión reforme la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de que los sueldos de los empleados no se vean afectados con descuentos que las empresas donde laboran les hacen por las pérdidas que estas registran, y para que se derogue una disposición del Código de Familia relativa al derecho de la mujer a contraer nuevo matrimonio, fueron presentadas en sesión ordinaria.

Como quedó establecido en el Acuerdo que el pasado 7 de septiembre aprobó la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, CRICP, la sesión se llevó a cabo de manera virtual, y en el orden del día se incluyeron las propuestas presentadas por los diputados Rodolfo Lizárraga Arellano y Luis Armando Colosio Muñoz.

Lizárraga Arellano expuso que trabajadoras y trabajadores de diversas empresas del municipio de Guaymas se han acercado a su casa de enlace para manifestar que les descuentan parte de su salario por pérdidas y que no son responsables de estas, además de que la empresa tampoco les demuestra que lo sean, ya que no se hace una investigación que demuestre quién es el responsable y el descuento se hace manera colectiva.

Se trata de empleados de farmacias, tiendas de autoservicio e incluso de supermercados de cadenas nacionales, quienes sufren la pérdida de parte de su salario, es decir, si faltan 100 pesos o 10 mil pesos se divide el monto entre los trabajadores, que de por sí tienen un sueldo bajo y que por miedo a ser despedidos, terminan aceptando los descuentos, señaló.

“Necesitamos prestar atención de manera urgente en este tema y actuar para no dar posibilidad a las empresas a que lo sigan haciendo”, expresó el legislador, quien mencionó el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo que establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo cuando se trate de pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.  También se refirió a lo establecido en el Artículo 14 de la Constitución Federal: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

“Por lo anterior, es necesario dejar establecido en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que solo se harán descuentos cuando se haya comprobado debidamente la responsabilidad del trabajador sobre la pérdida de la empresa y no como lo vienen haciendo sin demostrar responsabilidad, descontándole a todas y todos los trabajadores”, puntualizó.

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