Avalan legisladores la Ley de Juicio Político; el Presidente podrá ser imputado y juzgado.
CD. DE MÉXICO, 2 de septiembre de 2021.- Las fracciones de Morena, PVEM y PT en la Cámara de Diputados aprobaron la nueva Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, pero de última hora se modificó el criterio a fin de elevar a mayoría calificada de dos terceras partes, la votación requerida en ambas cámaras para declarar procedente la acción penal contra el Presidente de la República por la comisión de algún delito.
Con más de 8 horas de debate en su primera sesión de la 65 Legislatura, el pleno de la Cámara de Diputados avaló con 266 votos a favor y 205 en contra, la iniciativa que obliga a los congresos locales a proceder “en estricta observancia” a las resoluciones de la Cámara de Diputados sobre el desafuero de funcionarios estatales, con el propósito de evitar el freno a dichos procesos.
Durante la discusión en lo particular, el legislador petista Gerardo Fernández Noroña presentó una reserva con el objetivo de ampliar a mayoría calificada la votación en el Palacio de San Lázaro para aprobar una declaración de procedencia contra el titular del Ejecutivo y propuso establecer que las sesiones de Jurado de Procedencia contra el Presidente de la República serán de carácter presencial, con la asistencia obligatoria de los diputados, y se respetará siempre la presunción de inocencia.
Pero el legislador panista José Elías Liza afirmó que “esta farsa de que el Presidente ya no tiene fuero solo se la creen ustedes”, dijo que lo tiene y lo que se hizo es evitar que sea juzgado como cualquier otro funcionario que también lo tiene, porque a esos funcionarios la votación que les aplica es de mayoría simple y al presidente le deberán juzgar con las dos terceras partes. “Solo el presidente de la República tendría ese trato especial”, acusó.
Por Morena, el diputado Leonel Godoy expresó el respaldo de su bancada a la propuesta de Fernández Noroña y negó un trato privilegiado al Presidente.
¿Qué dice la nueva ley?
De acuerdo con el proyecto, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.
No obstante, si el dictamen de la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público para el desafuero del mandatario, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado, cuya resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad del titular del Ejecutivo en la comisión del delito por el cual se le acusa.
Ley de Juicio Político
La nueva ley señala que es procedente el juicio político contra servidores públicos por acciones como el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, laico y federal; las violaciones a los derechos humanos; el ataque a la libertad de sufragio o a la posibilidad material de emitirlo, así como cualquier violación a la Constitución o leyes federales causando perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados o a la sociedad.
Aunque el proyecto de decreto establece expresamente que “no procede el juicio político por la mera expresión de ideas”, los legisladores del bloque opositor alertaron sobre el riesgo de persecución política, a partir de causales como “el ataque a las instituciones democráticas”.
“Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años”, subraya el articulado.
El juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.